Tramito ante notario las diligencias de aceptación de herencia, con o sin testamento, incluida la publicación de edictos en el Diario Oficial. También otorgo testamentos, para que su familia no tenga que pasar por un proceso más largo.
Precio: se lo digo por WhatsApp según su caso, antes de que venga.

Qué traer
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Partida de defunción de la persona fallecida | |
| Partidas que prueben el parentesco | Nacimiento de los hijos, matrimonio del cónyuge, según el caso. |
| DUI de cada heredero | |
| Testamento, si existe | |
| Documentos de los bienes | Escrituras, tarjetas de circulación, cuentas. |
| Dónde se presenta | Los edictos se publican en el Diario Oficial y en un periódico. Con la declaratoria de herederos se inscriben los bienes a su nombre en el CNR y en las demás instituciones. |
Cada institución puede pedir algo adicional. Escríbame antes de venir y le confirmo la lista para su caso.
Cómo se hace
- Cuénteme por WhatsApp quién falleció, qué bienes dejó y si hay testamento.
- Reviso los documentos y le digo si el trámite puede hacerse ante notario.
- Se inician las diligencias y se publican los edictos.
- Se entrega la declaratoria de herederos para inscribir los bienes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede hacer la aceptación de herencia ante notario?
Cuando no hay conflicto entre los herederos. Si hay oposición, el trámite pasa a un juzgado.
¿Qué pasa si no hay testamento?
La ley define quiénes heredan y en qué orden: hijos, cónyuge o compañero de vida, padres. Igual se puede aceptar la herencia.
¿Por qué hacer un testamento?
Porque usted decide quién recibe sus bienes y le ahorra a su familia discusiones y tiempo. Se otorga ante notario y se puede cambiar después.
