Llevo el proceso para que quien ha poseído un inmueble por años, como dueño, a la vista de todos y sin interrupción, sea reconocido como propietario y pueda inscribirlo a su nombre en el CNR.
Precio: se lo digo por WhatsApp según su caso, antes de que venga.
Qué traer
| Documento | Detalle |
|---|---|
| DUI de quien posee el inmueble | |
| Cualquier documento de cómo llegó al inmueble | Compraventa privada, recibo, herencia sin tramitar. |
| Recibos a su nombre | Impuestos municipales, agua o luz del inmueble, de los años que tenga. |
| Nombres de vecinos que conozcan su posesión | Pueden servir como testigos. |
| Ubicación y medidas del inmueble | |
| Dónde se presenta | Se tramita ante el juzgado. Con la sentencia, el inmueble se inscribe a su nombre en el Registro de la Propiedad del CNR. |
Cada institución puede pedir algo adicional. Escríbame antes de venir y le confirmo la lista para su caso.
Cómo se hace
- Cuénteme desde cuándo ocupa el inmueble y qué documentos tiene.
- Hago un estudio registral para saber a nombre de quién está.
- Le digo si su caso cumple el tiempo y las condiciones de la ley.
- Presento la demanda y lo represento hasta la sentencia y la inscripción.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de posesión necesito?
El Código Civil fija el tiempo, y depende de si usted tiene un documento que justifique cómo llegó al inmueble y si lo adquirió de buena fe. Revisando su caso le digo cuál le aplica.
¿Qué significa poseer como dueño?
Comportarse como propietario: vivir o trabajar el inmueble, cercarlo, pagar sus impuestos, hacer mejoras, sin pedir permiso a nadie y sin esconderlo.
¿Sirve si el inmueble está a nombre de otra persona?
Sí, es justamente para eso: el dueño inscrito es parte del proceso. Si el inmueble no está inscrito a nombre de nadie, el camino suele ser otro, y revisando el Registro le digo cuál corresponde.
